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miércoles, 7 de enero de 2015

¿Quién es tu patrón en una tercerización?

Tercerización y Responsabilidad Patronal


Cuando se está en presencia de un régimen de subcontratación, la ley establece tres requisitos que deben cumplirse, en el entendido que, si no se cumple alguno de ellos, se considerará como patrón a la empresa beneficiaria de los servicios para todos los efectos legales, incluyendo obligaciones en materia de Seguridad Social. El trabajo en régimen de subcontratación:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado. 
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Ahora bien, desde que la Ley Federal del Trabajo fue promulgada, siempre ha existido el riesgo de que, en algunos casos, un trabajador contratado por una empresa prestadora de servicios de personal reclame que su verdadero patrón es el beneficiario de los mismos.

Desde otra perspectiva, la reforma es positiva en tanto que brinda certeza jurídica a los esquemas de subcontratación, pues debe entenderse que si un régimen de subcontratación cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la prestadora de servicios deberá ser considerada como el patrón para todos los efectos legales.

Los efectos positivos de la Reforma Laboral

En materia de tercerización las recientes reformas a la ley federal del trabajo, pretenden eliminar las malas prácticas que algunas empresas tenían y en las que no respetaban los derechos de los trabajadores ni proveían un trabajo digno a los mismos.

Evolucione pertenece a la AMECH (Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano) quien es la asociación que agrupa empresas prestadoras de servicios de tercerización y empleo temporal.

Surge en el 2002 por la necesidad de una institución que respalde a las empresas serias y responsables dedicadas a la optimización de los recursos humanos, de los servicios integrales de reclutamiento, evaluación, selección, capacitación, contratación, así como todo lo relacionado con la administración de personal contratado fijo y temporal.

martes, 4 de junio de 2013

La Tercerización y su Reforma a la Ley Federal del Trabajo

La Tercerización, coexiste con la actual ley laboral, y es importante contar con una tercerización u outsourcing responsable, la figura de la tercerización u outsourcing es buena cuando se encuentra ajustada a la Ley y se respetan los derechos de los trabajadores.

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo. 

Los artículos relevantes de la reforma (artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D) definen el régimen de subcontratación y señalan ciertos requisitos que dicho régimen debe cumplir, en el entendido que de no cumplirse alguno de dichos requisitos, los trabajadores bajo el régimen de subcontratación serán considerados empleados de la empresa contratante y beneficiaria de los servicios.

Debe tomarse en consideración que existen diferentes tipos de outsourcing, según que la empresa prestadora de los servicios se limite a prestar exclusivamente servicios de personal (Human Resources Outsourcing o HRO), o bien que se haga responsable de satisfacer las necesidades de tecnología de información de un cliente (Information Technology Outsourcing o ITO) o de uno o más procesos operativos del cliente (Business Process Outsourcing o BPO).

Como veremos, el régimen de subcontratación se refiere específicamente a la simple prestación de servicios de personal, en que una empresa simplemente proporciona recursos humanos para que actúen bajo la supervisión del cliente. En este sentido, el régimen de subcontratación aplica a una situación en que los dos elementos de una relación de trabajo (prestación de un trabajo personal subordinado y remuneración económica) se dividen, en tanto que un trabajador presta sus servicios de manera subordinada a una persona distinta a aquélla que le paga su salario y prestaciones.

La reforma define el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas.